REGLAMENTO AMBIENTAL: CONTAMINACIÓN EN EL AIRE A CAUSA DE FABRICAS
1. El servicio de transporte no deberá rebasar los niveles máximos de emisión de contaminantes para la atmosfera pues el articulo 31 nos dice que los concesionarios del servicio de transporte público federal deberán tomar las medidas necesarias, para asegurar que las emisiones de sus vehículos no rebasarán los niveles máximos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que establezcan las normas técnicas ecológicas correspondientes.
2. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera por cualquier tipo de emisiones provenientes de fuentes fijas o móviles, en el artículo 7º menciona que los municipios, conforme a los convenios de coordinación, podrán asumir funciones estatales en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, cuando desarrollen su capacidad técnica y financiera, entre otras.
3. considerar prioritaria la promoción de estímulos fiscales, financieros y técnicos para las actividades tendientes a reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera. Pues en el artículo 8 menciona que la Secretaría, con base a los estudios que realice, propondrá el establecimiento de dichos estímulos para quienes:
I. Adquieran, instalen y operen equipos para el control de emisiones de contaminantes a la atmósfera; II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipos de filtrado, combustión, control, y en general de tratamiento de emisiones que contaminen la atmósfera; III. Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera.
4. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría, el articulo 111 nos dice que para los efectos al que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias químicas, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.
5. Las emisiones de contaminantes atmosféricos que se generen por las fuentes fijas de jurisdicción federal, deberán canalizarse a través de ductos o chimeneas de descarga. Cuando por razones de índole técnica no pueda cumplirse con lo dispuesto por este articulo 23, el responsable de la fuente deberá presentar a la Secretaría un estudio justificativo para que ésta determine lo conducente.
6. La Secretaría podrá modificar con base en la información contenida en la cédula de operación a que se refiere el artículo anterior, los niveles máximos de emisión específicos que hubiere
fijado en los términos del artículo 20, cuando:
I.- La zona en la que se ubique la fuente se convierta en una zona crítica;
II.- Existan tecnologías de control de contaminantes a la atmósfera más eficientes;
III.- Existan modificaciones en los procesos de producción empleados por la fuente.
7. Sólo se permitirá la combustión a cielo abierto en zonas de jurisdicción federal, cuando se efectúe con permiso de la Secretaría para adiestrar y capacitar al personal encargado del combate de incendios, articulo 27.
8. Las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y liquidas a la atmósfera que se generen por fuentes fijas, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión e inmisión, por contaminantes y por fuentes de contaminación que se establezcan en las normas técnicas ecológicas que para tal efecto expida la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, con base en la determinación de los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente que esta última determina eso nos menciona el artículo 16.
9. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico, en el artículo 13 se menciona.
10. Los fabricantes de vehículos automotores deberán aplicar los métodos, procedimientos, partes, componentes y equipos que aseguren que no se rebasarán los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera que establezcan las normas técnicas ecológicas correspondientes, articulo 29.

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